La lucha contra la violencia en la infancia y, en concreto, contra el acoso escolar tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia

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Noelia Liduina Rebon Rodriguez

Laburpena

De conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es absolutamente esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia. La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990. La violencia sobre personas menores de edad es una triste realidad y extendida a pluralidad de frentes. En numerosas ocasiones puede pasar por la intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar, tal es el caso de las esferas familiar y escolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes y que, en todo caso, debieran ser marcos de seguridad y desarrollo personal. Además, es frecuente que en estos escenarios de violencia confluyan variables sociológicas, educativas, culturales, sanitarias, económicas, administrativas y jurídicas, lo que obliga a que cualquier aproximación legislativa sobre la cuestión requiera un amplio enfoque multidisciplinar. Esta nueva Ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. Desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. También se establecen medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.

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Erreferentziak

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicado en Publicado en BOE núm. 134, de 05/06/2021. Entrada en vigor: 25/06/2021

Ibáñez, A. G-V (2014). La convivencia escolar y su reflejo en el Derecho. Propuestas jurídicas para mejorar el clima en las aulas y la calidad de la enseñanza. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica.

Navarro-Gómez, N (2017): El suicidio en jóvenes en España: cifras y posibles causas. Análisis de los últimos datos disponibles. Revista Clínica y Salud de Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

Instrucción 10/2005 de la Fiscalía general del Estado. Sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil (en línea).

Organización Mundial de la Salud (2013)